

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE SENDERISMO SOSQUIL”
TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Denominación y Régimen.
1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye con sede en San Pedro (Albacete) la ENTIDAD denominada “Asociación de Senderismo Sosquil”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.- Fines y Actividades.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
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Fomentar, difundir y potenciar los deportes de montaña tales como, senderismo, btt, escalada, espeleología, rafting, barranquismo, descenso, micología, esquí, fotografía paisajística …
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Fomentar, difundir y potenciar las actividades al aire libre en la montaña.
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Divulgación de la riqueza arqueológica y medioambiental
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
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Excursiones por los senderos y las rutas de montaña a pie, en bicicleta o con los medios respetuosos con el medio ambiente.
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Creación de folletos y guías de senderismo, rutas en bicicleta y deportes de montaña acordes con los fines de la asociación.
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Realización de charlas y cursos sobre los deportes de montaña y el medio ambiente.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º.- Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social en el municipio de San Pedro (Albacete), Calle Mayor, nº 111, Código Postal 02326.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación será regional, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º.- Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia de esta descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación).
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
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Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y Administradores.
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Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
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Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
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Modificación de estatutos.
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Disolución de la entidad.
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Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º.- Competencias.
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
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Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
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Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
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Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
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Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
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Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
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Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002).
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Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
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Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
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Modificación de los Estatutos.
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Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
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Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
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Constitución de Federaciones o integración en ellas.
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Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002).
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. (Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Podrán causar baja:
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Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
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Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
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Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
3.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación de los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
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No ser gerente ni promotor de ninguna empresa privada con ánimo de lucro que se dedique a temas directamente relacionados con los fines de la asociación.
Artículo 14º.- Sesiones.
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La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 1/4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
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Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
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De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
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Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
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Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
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Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
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Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
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Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
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Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
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Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
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Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
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Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
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Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte absolutamente necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 18º.- Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
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Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
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Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
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Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
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Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º.- Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Artículo 21º.- Vacantes.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 22º.- Socios
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 23º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
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Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
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Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
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Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 24º.- Derechos.
Son derechos de los socios:
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Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
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Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
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Participar en las Asambleas, con voz y voto.
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
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Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
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Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
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Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Obligaciones.
Son deberes de los socios:
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Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
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Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
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Acatar y Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
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En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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Obligación de estar asegurado, para la realización de cada actividad, según estipula la asociación.
Artículo 26º.- Socios de honor
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Artículo 27º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
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Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
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Por incumplimiento económico, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
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Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
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Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 28º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 29º.- Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 30º.- Ingresos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:
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Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
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Los donativos o aportaciones que reciba.
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Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
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Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
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Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31º.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 32º.- Obligaciones documentales y contables:
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La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
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Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
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El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
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La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.
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Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
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Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 33º.- Disolución.
La asociación se disolverá:
1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 34º.- Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35º.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En San Pedro (Albacete) a 11 de mayo de 2017